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Planta de destrucción certificada de documentación Imprimir

AdAstra  inaugurar planta de destrucción certificada de documentación

 

AdAstra Global Facilities, pone a disposición de sus clientes nueva planta de destrucción certificada de documentación.

AdAstra incorpora este servicicio para facilitar el cumplimiento de la LOPD, dicha planta se puede alquilar por días o requerir el servicio especializado de la compañía.

 

Fuente: AdAstra Global Facilities

 

Más información (PDF)
 
La subcontratación como herraLa subcontratación como herramienta pamienta para la gestión logística Imprimir

La subcontratación como herramienta para la gestión logística

En este artículo se presenta la subcontratación de servicios logísticos como una herramienta que

permite optimizar la gestión logística de aquellas empresas en las que realmente resulta posible y

necesario. Veremos como realmente la subcontratación es una herramienta que sirve para unos

objetivos concretos y cuya utilidad se encuadra en unos entornos determinados.

La logística engloba funciones tan diversas como el transporte, el almacenaje, la preparación de

semielaborados, los controles de calidad previos, la preparación de pedidos, la gestión de stocks,

el diseño de rutas, el tratamiento y gestión de información. La gestión logística puede abordarse

de forma interna o externa, es decir subcontratada, accediendo a los servicios logísticos

suministrados por empresas especializadas.

El nivel y alcance de la subcontratación de actividades logísticas puede ser total, es decir, si el

departamento de logística de la empresa se dedica únicamente al seguimiento y control de las

operaciones logísticas llevadas a cabo por un tercero, o parcial, si el departamento de logística

retiene la gestión de ciertas operaciones y cede a un tercero sólo aquellas que considera

oportunas.

En todo caso, es importante considerar la subcontratación de operaciones o actividades logísticas

como una herramienta de gestión. Esto significa que, como tal herramienta:

- Sirve para alcanzar unos objetivos concretos en el seno de una empresa.

- Su máxima utilidad se manifiesta en un determinado entorno interno (de empresa) y externo (de

mercado, de operador logístico).

- Sus objetivos, si el entorno es favorable, se logran mediante una correcta implantación y

desarrollo, es decir, con sus particulares instrucciones de uso para asegurar el éxito.

Teniendo en cuenta todo lo dicho, se concluye, por una parte, que la subcontratación de servicios

logísticos no resulta ni necesaria ni posible en todas las empresas y, por otra parte, que el éxito o

el fracaso de un proceso de subcontratación no puede extrapolarse a cualquier condición o

circunstancia ya que son sólo atribuibles a un entorno, es decir, a una situación empresarial y a

una determinada relación de subcontratación.

Los principales objetivos perseguidos por las empresas a través de la subcontratación logística

son los siguientes:

- Mayor flexibilidad ante las fluctuaciones del mercado y la demanda.

- Mejor conocimiento y claridad de los costes logísticos.

- Disminución del riesgo inversor.

- Incremento de la productividad y de los niveles de servicio.

- Acceso a equipos y servicios de alto nivel..

- Menor coste a igualdad de nivel de servicio.

La consecución de los objetivos o, en otras palabras, el éxito de una subcontratación, depende del

entorno interno y externo de cada empresa en particular. Recogemos a continuación las

condiciones que dan lugar a entornos óptimos a efectos de subcontratación.

A nivel interno o de empresa, el entorno óptimo es el caracterizado por los siguientes aspectos:

- Empresa con actividades y operaciones logísticas susceptibles de ser subcontratadas.

- Operaciones a subcontratar fuera del núcleo central del negocio y no sujetas a normativa laboral

o legislación del transporte que exijan contrapartidas que vulneren la viabilidad de la

subcontratación.

- Posibilidad de reconversión del personal y amortización de los equipos del sistema logístico

propio.

- Existencia de potencial técnico suficiente para afrontar el seguimiento y control de la

subcontratación.

- Ambiente empresarial abierto a los cambios y a las transformaciones.

El entorno externo a la empresa también juega un papel decisivo en el éxito o fracaso de una

subcontratación de servicios logísticos. Dos aspectos caracterizan un entorno externo óptimo para

la subcontratación:

- Existencia de operadores logísticos adecuados. Cada proyecto de subcontratación requiere un

operador logístico de unas determinadas características (equipamiento específico, área de

operación, experiencia, recursos financieros). La empresa deberá realizar una identificación previa de las cualidades del operador adecuado a los servicios logísticos que pretende subcontratar, así

como la selección de este entre los operadores existentes.

- Exigencias del mercado en línea con los objetivos de la subcontratación. En un determinado

sector, si la competitividad entre empresas no comporta el impulso de aquellos objetivos que

puedan asumirse gracias a una operación de subcontratación, no podrá hablarse de un entorno

externo óptimo. En este caso, subcontratar representaría una alternativa poco útil para reforzar la

empresa frente a la competencia. Resultaría más ventajoso dedicar el esfuerzo a otras estrategias

empresariales que si mejorasen el posicionamiento de la empresa en su mercado.

Sin embargo, el éxito de una subcontratación no depende únicamente del entorno interno y

externo de cada empresa en particular. Para alcanzar los objetivos planteados es preciso que la

subcontratación se ajuste a unas pautas de funcionamiento o a unas fases de desarrollo. Estas

pautas básicas se pueden agrupar en grandes campos clave:

- Análisis previo a la subcontratación. Análisis realizado en el seno de la empresa, para determinar

las demandas al operador, definir parámetros de servicio y procesos de seguimiento y control,

elaborar criterios para su selección o establecer objetivos para la subcontratación. Este análisis

debe guiar el proceso de obtención de toda la información básica a partir de la cual nace un

proyecto de subcontratación, se selecciona el operador adecuado, se redacta el contrato y se

inicia la gestión del proceso de subcontratación.

- Selección del operador logístico. Es aconsejable establecer una demanda por escrito

(descripción de los servicios logísticos a subcontratar), analizar a fondo los operadores logísticos

existentes y seleccionar un número reducido de ellos para someterles la demanda a

consideración. A partir de sus ofertas, se debe seleccionar aquella que ofrezca mayores ventajas

(menor precio, mejor servicio, mejores equipos,...) y credibilidad (experiencia, antecedentes,...).

- Estructura y contenido de un contrato. El uso de un contrato como guión para las relaciones

entre empresa y operador obliga a que su redacción sea completa y exhaustiva. Las

recomendaciones en este campo facilitan la preparación de la información a incluir en el contrato:

descripción de las operaciones, los equipos, la definición de los parámetros de servicio, los

informes de gestión, la previsión de las revisiones, la determinación de la forma de pago, los

imprevistos, las condiciones de rescisión,...

- Seguimiento y control de las operaciones. Las instrucciones se centran en el contenido y utilidad

de los informes semanales o mensuales que envía el operador, en los parámetros utilizados en

ellos, en el análisis periódico del sistema logístico, en los reajustes que surgen de las revisiones, siempre contando con una eficaz colaboración entre la empresa y el operador y siendo el objetivo

la optimización continua de los servicios.

Las actividades logísticas son el nexo de unión entre los productores y sus clientes. De fallar los

flujos de materiales o de información, las cadenas de producción se detendrían y los productos

finales no alcanzarían su destino final: el mercado. En consecuencia, conviene analizar en qué

medida la subcontratación de servicios logísticos aumenta el riesgo de disfunción de un sistema

logístico respecto a una gestión propia. No conocer estos riesgos supondría no establecer

medidas e instrumentos para minimizarlos, con lo que la viabilidad de la subcontratación podría

verse reducida. Existen tres fuentes de riesgo en un proceso de subcontratación de las

operaciones y actividades logísticas de una empresa:

- El proceso de decisión inicial, desde la decisión de subcontratar hasta la selección del operador,

puede ser fuente de errores de base que incidirán negativamente en la evolución de la

subcontratación. Ejemplos de estos errores son los siguientes:

Decidir subcontratar cuando los objetivos perseguidos por la empresa no encajan con los que

permite asumir una relación de subcontratación: la subcontratación resulta inútil.

Decidir subcontratar con un entorno interno o externo, no adecuado para el éxito de la

subcontratación.

No acertar en la definición de la subcontratación (operaciones, equipos, nivel de servicio, medidas

de seguimiento, etc.). Estos errores repercuten en la calidad y prestaciones del servicio logístico

final.

Para evitar el riesgo de dichos errores resulta imprescindible una experta dirección del proceso de

decisión.

- El desarrollo y la gestión de operaciones. La falta de coordinación entre la empresa y el operador

logístico es otro de los riesgos asociados a la gestión de un sistema logístico subcontratado. Este

peligro podría llegar a imposibilitar la dirección de la subcontratación por parte de la empresa,

dejando el sistema en manos del operador. El énfasis en las acciones de seguimiento y control

son la clave para evitar la descoordinación.

- Las relaciones entre la empresa y el operador logístico, incluso cuando el operador haya sido

correctamente seleccionado, representan una fuente de riesgo en relación con el deterioro de una subcontratación. Se requiere un esfuerzo adicional de comunicación entre ambas organizaciones

para evitar la aparición de problemas tales como dificultades de coordinación, pérdida de eficacia,

menor nivel de servicio, desconexión respecto al cliente final, etc. Para evitar la aparición de este

tipo de problemas es preciso establecer claramente en el contrato los instrumentos y la operativa

de seguimiento y control, las circunstancias y el modo de revisión o rescisión del contrato por

ambas partes y, finalmente, el procedimiento de resolución de las situaciones excepcionales que

pudieran presentarse.

En relación con las tres fuentes de riesgo, la estrategia de mantener un departamento de logística

competente en la empresa que realiza la subcontratación, responsable de la relación de

subcontratación, no es tan sólo la solución más eficaz sino que resulta del todo necesaria.

En definitiva, y tras todo lo dicho, destacar que la subcontratación logística es una herramienta de

optimización de la gestión logística que sirve para alcanzar unos objetivos concretos siempre que

la empresa se encuentre en un entorno determinado, siga pautas de funcionamiento concretas y

adopte medidas tendentes a minimizar las posibles fuentes de riesgo.
 
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martes, 20 de abril de 2004
 
El sistema logístico de una empresa esta compuesto por un conjunto de operaciones dispares, aunque muy especializadas y perfectamente interrelacionadas. La gestión de este sistema, tanto el personal y los medios necesarios como la dirección y supervisión, puede abordarse de forma interna o propia, o de forma externa o subcontratada. Pese a que desde hace bastantes años no es raro encontrar empresas con la operación de transporte subcontratada a terceros, en los últimos años nos encontramos con una tendencia creciente a nivel europeo hacia la subcontratación de otras operaciones logísticas. Las razones por las cuales nos encontramos hoy en esta tendencia las podríamos establecer en las siguientes:

• Las mayores exigencias en los distintos parámetros de nivel de servicio, en especial la compresión de la variable tiempo

• El aumento de la complejidad en la gestión del flujo de materiales de una empresa

• La obligación de reducir costes, como condición necesaria para asegurar la competitividad y viabilidad de las empresas

Los posibles servicios logísticos a subcontratar abarcan una gama de actividades y funciones muy diversas, siendo su crecimiento muy importante en los últimos años:

• Transportistas o empresas de distribución.

• Gestión de stocks.

• Almacenes.

• Redes informáticas de valor añadido.

• Consultoría y asesoramiento logístico.

El nivel y alcance de la subcontratación de actividades logísticas puede ser:

Total.: El Departamento de logística de la empresa se dedica al seguimiento y control de las operaciones logísticas llevadas a cabo por un tercero

Parcial :El Departamento de logística retiene la gestión de ciertas operaciones logísticas cediendo a un tercero solo aquellas que considere oportunas.

Tanto de una manera total como parcial, el proceso de subcontratación de actividades logísticas presenta una serie de ventajas que a continuación pasamos a desarrollar.

- Generación de ventajas competitivas. - La subcontratación de una determinada actividad no implica la creación de ventaja competitiva en aquélla, aunque sea realizada de la forma más eficiente por un especialista, ya que el proveedor puede suministrar el mismo servicio a diversos competidores, por lo que, en esa tarea, todos los clientes estarán prácticamente en la misma situación competitiva. Sin embargo, la ventaja fundamental que aporta la subcontratación de actividades logísticas se obtiene cuando se permite a los directivos concentrarse en los aspectos directamente relacionados con su negocio, dedicándose al desarrollo de sus capacidades clave y liberando recursos, tanto humanos, como de capital y gestión, para concentrarlos exclusivamente en las actividades que constituyen su negocio principal.

* Las reducciones de costes a largo plazo se obtienen básicamente a través de:

- Una amplia utilización de las inversiones, innovaciones y aptitudes de los proveedores externos de subcontratación que no es posible copiar internamente (o, de serlo, resultaría sumamente caro).

- Una modificación de la estructura de costes, reduciéndose los fijos y aumentando los variables.

* Reducción de riesgos.-

- Con unos mercados y unas tecnologías rápidamente cambiantes, la subcontratación logística reduce riesgos por la disminución de inversiones y por la mejora en la respuesta al cliente.

- Las inversiones recaen del lado de la empresa subcontratada.

* Aumento de la flexibilidad organizativa que permite diseñar una organización más ágil y ligera que pueda reaccionar más rápidamente a las variaciones del entorno, además de facilitar un acceso flexible a recursos y expertos necesarios para el crecimiento.

* Se pueden obtener incrementos en la productividad de los recursos humanos y maquinaria empleadas al ser gestionados por especialistas en cada actividad.

Pero como todo no pueden ser ventajas, hay que señalar que las operaciones de subcontratación también pueden presentar algunos inconvenientes para las empresas que las acometen . Estos inconvenientes los señalamos a continuación:

* Pérdida de control.

- Se puede producir una pérdida del knowhow que tenía la empresa y una valiosa fuente de aprendizaje al abandonar la realización interna de las actividades.

- Es posible que se genere una excesiva dependencia del suministrador.

- La información confidencial, trasvasada por la empresa cliente, puede permitir al suministrador convertirse en el futuro en un competidor.

* Posibles incrementos en los costes. Pueden existir costes más altos de los inicialmente previstos. Al depender de la actuación del proveedor, éste puede pedir cada vez mejores condiciones, especialmente en aquellas actividades en las que no existan muchas alternativas de suministro o el coste del cambio sea muy alto.

* Variaciones de la calidad otorgada al cliente final. Existe el riesgo de que la calidad ofrecida por el proveedor no sea la inicialmente esperada y el cliente final se resienta como consecuencia de ello.

* Problemática de la contratación. No se pueden recoger todas las contingencias ni se puede evaluar con exactitud la probabilidad de ocurrencia de las contingencias conocidas. Estas circunstancias pueden alterar la evaluación de los costes realizada.

* Problemática de la reducción de plantilla.
 
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Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid Imprimir

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta Ley tiene por objeto establecer en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la legislación básica del Estado y de las competencias de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo general de esta Ley es obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular:

    a. Prevenir los riesgos para la salud de las personas.

    b. Prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.

    c. Preservar el paisaje y los espacios naturales y en especial los espacios protegidos.

    d. Promover la reducción de la generación de residuos en origen y la disminución de su peligrosidad.

    e. Fomentar la reutilización de productos y materiales usados.

    f. Fomentar la recogida selectiva de los residuos y su reciclado u otras formas de valorización, de acuerdo con el objetivo de la Ley.

    g. Responsabilizar a los agentes económicos que ponen en el mercado productos que se convierten en residuos para que adopten las medidas oportunas para asegurar su correcta gestión.

    h. Limitar la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    i. Conseguir la eliminación controlada de los residuos no valorizables.

    j. Impedir el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición incontrolada de los residuos.

    k. Regenerar los espacios degradados y la descontaminación de los suelos.

    l. Desarrollar programas de información, sensibilización y concienciación social que promuevan la participación y colaboración activa de los agentes implicados en la producción y la gestión de los residuos.

    m. Promover la integración de programas de educación en materia de residuos en todos los ciclos formativos.

    n. Promover, impulsar y desarrollar programas de investigación y desarrollo de tecnologías limpias dentro de un programa específico de prevención y control integrados de la contaminación.

    ñ. Promover la iniciativa privada en la implantación de instalaciones para la gestión de residuos.

    o. Promover la utilización de materiales reciclados, su puesta en el mercado y los instrumentos para su fomento.

    p. Adecuar los instrumentos de planeamiento urbanístico a una gestión eficaz de los residuos.

    q. Promover la implantación de instalaciones públicas destinadas a la gestión de residuos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a todo tipo de residuos con las siguientes exclusiones:

  1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, las previstas en la normativa estatal en materia de residuos, tales como emisiones a la atmósfera, residuos radiactivos y vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales.

  2. Las aguas residuales vertidas al sistema integral de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Ley se aplicará supletoriamente, en defecto de regulación específica, a las siguientes materias:

  1. La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

  2. La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

  3. Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias.

  4. Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores.

  5. Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

  6. Los vertidos accidentales y las fugas en conducciones y depósitos, que puedan afectar o causar contaminación de los suelos.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Ley y de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos se entenderá por:

  1. Residuo: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán tal consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias.

    No tendrán la consideración de residuos:

    • Aquellos materiales, objetos o sustancias usados cuyo destino sea la reutilización, tal y como se define en la presente Ley.

    • Aquellos materiales, objetos o sustancias que se obtienen en un proceso productivo del que no son el objeto principal, que pueden ser directamente utilizados como materia prima en el mismo u otro proceso productivo sin someterse a transformaciones previas. Estas sustancias presentan las mismas características que los obtenidos mediante procesos convencionales de los que son el objeto principal.

    • Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosos generados en un proceso productivo que se reincorporan al mismo.

    • Las tierras no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

  2. Residuos urbanos o municipales:

    • Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

    • Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

    • Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

    • Los animales de compañía muertos.

    • Los residuos voluminosos, como muebles y enseres.

    • Los vehículos abandonados.

  3. Residuos industriales: aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial.

  4. Residuos peligrosos:

    • Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.

    • Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.

    • Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

    • Los recipientes y envases contaminados que hayan contenido residuos o sustancias peligrosas.

  5. Residuos no peligrosos: aquellos no incluidos en la definición del apartado anterior.

  6. Residuos inertes: aquellos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

  7. Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD): residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria.

  8. Residuos biodegradables: aquellos residuos orgánicos que en condiciones de vertido pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia.

  9. Responsable de la puesta en el mercado: El fabricante o en su defecto y por este orden: el importador, el adquirente en otro Estado miembro de la Unión Europea, el agente o intermediario, o los agentes económicos dedicados a la distribución de los productos.

  10. Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  11. Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de los mismos. Esta condición se aplicará a las Administraciones Públicas cuando los residuos se encuentren en su poder como consecuencia de actividades de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de los que son titulares.

  12. Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

  13. Operaciones de gestión:

    • La recogida y el transporte de residuos.

    • El almacenamiento de residuos llevado a cabo en instalaciones diferentes a las de producción.

    • La clasificación y otras operaciones de preparación de residuos, incluido el tratamiento previo a las operaciones de valorización o eliminación.

    • Las operaciones de valorización y eliminación que figuren en la lista aprobada por las instituciones comunitarias.

    • La vigilancia de las actividades establecidas en los párrafos anteriores y de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

    No se consideran operaciones de gestión de residuos la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines de construcción.

  14. Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

  15. Reutilización: el empleo de un producto o material usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente sin necesidad de someterlo con carácter previo a ninguna de las operaciones que figuran en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias. A los efectos de esta Ley, la reutilización no se considera una operación de gestión de residuos.

  16. Tratamiento: procedimiento dirigido a modificar la composición o las propiedades físico-químicas de un residuo. A los efectos de depósito en vertedero, se considera tratamiento cualquier proceso mecánico, físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que tenga por objeto facilitar la manipulación del residuo, reducir su volumen, reducir su peligrosidad o modificar sus propiedades con carácter previo al vertido.

  17. Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

  18. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos así definidos en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

  19. Eliminación: operaciones dirigidas al vertido de los residuos, a su destrucción total o parcial. Estas operaciones habrán de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidas en este concepto las operaciones enumeradas en la lista aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

  20. Recogida: toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

  21. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

  22. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

    No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o los superiores que hayan sido previamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  23. Estación de transferencia: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo.

  24. Punto limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

  25. Centro de recogida: Instalación de titularidad privada, destinada a la recepción de residuos no peligrosos generados en polígonos industriales, grandes superficies, o cualquier otra agrupación de establecimientos en un edificio o terreno.

  26. Vertedero: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

  27. Sistema Organizado de Gestión: sistema establecido y financiado mediante acuerdo de los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos, para garantizar la correcta gestión de los mismos.

  28. Suelo contaminado: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen reglamentariamente y así se haya declarado mediante resolución expresa.

  29. Autorización Ambiental Integrada: Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.

  30. Modificación sustancial: Cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la autorización y de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

 
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